jueves, 14 de octubre de 2010

CASO SERVIN

La sala penal de la Corte Suprema de Justicia  absolvió al mayor Reinaldo Servin luego de 11 años de privación de libertad en el cuartel del Comando de Infantería de Marina por el Magnicidio del Presidente Luis María Argaña en marzo de 1999. El Tribunal fue presidido por el Ministro Sindulfo Blanco, la Ministra Alicia Pucheta y el Camarista Emiliano Rolón, el fallo revocó tres resoluciones en contra del mayor Servín, por el principio de la duda razonable. Mencionaron que esa resolución fue adoptada atendiendo a que Oviedo, quien, según la acusación inicial, había tenido como uno de sus principales nexos a Servín en el caso del magnicidio, también fue desvinculado del proceso. El juez  penal de liquidación y sentencia Gustavo Santander ejecutó la sentencia ordenando la libertad del mayor que estaba encerrado desde el 22 de octubre de 1999.  En un principio, el mismo habría sido condenado a  25 años. La familia Argaña pidió la nulidad de la decisión, pero la solicitud fue rechazada.
Según dice el militar, quien fue hombre de confianza de Lino Oviedo, que Nelson Argaña le quiso comprar para perjudicar a Oviedo. De acuerdo a lo que se escucho, el mismo dijo que se sentía extraño al salir de donde estaba encerrado, pero que al mismo tiempo se sentía feliz ya iba a poder disfrutar de su libertad junto con su familia,  también expreso que hará todo lo que este a su alcance para reclamar una indemnización al estado, su reincorporación al ejercito y el cobro de salarios caidos, afirmando que solo pudo soportar estar encerrado durante 11 años de su vida por la fortaleza de saber que era inocente de toda culpa.

La familia del Mayor Reinaldo Servin había sido torturada sicológicamente durante el gobierno de Gonzalez Macchi según datos dados por el militar.

ARBOL DE PROBLEMA ADOLFO ALMIRON CASO JURIDICO DICTADO POR EL PROFESOR DE CATEDRA: "Ramon Duarte s/ homicidio culposo y omision de auxilio"

ARBOL DE PROBLEMA SEBASTIAN BENITEZ CASO JURIDICO DICTADO POR EL PROFESOR DE CATEDRA: "Ramon Duarte s/ homicidio culposo y omision de auxilio"

ARBOL DE PROBLEMA LAURA PEREIRA CASO JURIDICO DICTADO POR EL PROFESOR DE CATEDRA: "Ramon Duarte s/ homicidio culposo y omision de auxilio"


ARBOL DE PROBLEMA ARIANNE SANTACRUZ CASO JURIDICO DICTADO POR EL PROFESOR DE CATEDRA: "Ramon Duarte s/ homicidio culposo y omision de auxilio"

ARBOL DE PROBLEMA CAMILA CARISIMO CASO JURIDICO DICTADO POR EL PROFESOR DE CATEDRA: "Ramon Duarte s/ homicidio culposo y omision de auxilio"

 Ramon Duarte, chofer de un camion choca contra la moto conducida por Juan Perez, este se da a la fuga, gracias a los datos aportados por un testigo que pudo observar el hecho, Ramon es capturado por la policia.


CASO JURIDICO DICTADO POR EL PROFESOR DE CATEDRA ABOGADO ANGEL GARCIA ROA

Informe de actuación policial: accidente de tránsito, choque de un camión con una motocicleta con derivación fatal, ocurrido en fecha 10 de marzo de 2010 siendo las 18.30 horas aproximadamente a la altura del km. 100 de la ruta Internacional N° 7 José Gaspar Rodríguez de Francia resultando victima el Sr. Juan Pérez, Paraguayos, 18 años de edad, estudiante, con C.I. N°XXX. Domiciliado en la Ciudad de Caaguazú quien se desplazaba a bordo de una motocicleta de marca X modelo GTR125 color rojo chasis X con chapa provisoria X expedido por la municipalidad de Caaguazú, quedando este con daños materiales, envestido por un camión de marca Scannia tipo 113 frontal color azul chapa N° X con carreta de la marca X tipo semi remolque con chasis N° X de Paraguay inscripto a nombre del señor Cristian González con C.I. N° X, guiado en ese momento por el señor Ramón Duarte, paraguayo de 29 años de edad, chofer con C.I N° X domiciliado en la Ciudad de San Lorenzo, quien no sufrió lesiones ni daños en su rodado que después de hecho se dio a la fuga en sentido oeste hacia la ciudad de Asunción.
Personal de esta comisaria N° 235 de Caaguazú a cargo del sub oficial X y los Sub Oficiales 1,2 y 3 a bordo de la patrullera N°61 a raíz de una llamada recibida en la oficina de guardia de la unidad X parte de una persona de voz masculina quien no quiso identificarse comunicando sobre un accidente de tránsito en la dirección señalada más arriba.  Acudiendo rápidamente al lugar para constatar la veracidad del hecho, al llegar visualizaron a una multitud de personas rodeando el lugar del hecho. Asi mismo el cuerpo de una persona masculina que vestía un pantalón de jean azul con remera de color blanco, tendido boca abajo sobre la capa asfáltica, al costado lado norte en el medio del puente que unen esas dos ciudades, el mismo se encontraba con lesiones ya sin signos de vida y la moto se encontraba a 5 metros del cuerpo sobre la capa asfáltica, costado lado norte con daños materiales y un casco color negro totalmente destrozado y esparcido en el lugar. Según manifestaciones del Señor Jorge Ruiz, paraguayo, de 51 años de edad, con teléfono  Nº 0988333-333, con C.I. Nº X, domiciliado en la ciudad de Cnel. Oviedo por no haber testigos presenciales del hecho, este refiere que en la fecha el mismo se desplazaba en un vehículo tipo furgón acompañdo de su chofer circulando por la referida ruta en sentido este y antes de alcanzar el puente se cruzo con un camión de carrocería de metal de color azul con carpa amarilla yéndose a una velocidad no prudencial hacia la ciudad de Asunción, el cual al cruzarse (con el camión) ya visualiza un cuerpo tendido en el medio del puente, procediendo a parar su rodado y verificar el cuerpo, dando aviso a los vecinos del lugar sobre el hecho. Luego de estas informaciones obtenidas se impartió captura por la frecuencia policial a las distintas dependencias policiales, lográndose la captura del mencionado camión en un desvió de la calle San Antonio y San Pedro, camino que conduce a la ciudad aledeña, por personal policial de la comisaria, a cargo del oficial Inspector X quedando en el lugar en carácter de aprehendido, el chofer como así también el camión.
Se dio intervención al fiscal del crimen de turno de la unidad Nº X  de la ciudad de __ Abogado José Rojas, para el procedimiento de rigor, el médico forense el Doctor Jorge Cáceres quien diagnostico en el lugar como causa probable de la muerte “politraumatismo encefálico, con aplastamiento y salida de la masa cerebral en accidente de tránsito”. Luego el fiscal interviniente dispuso el levantamiento y entrega del occiso al Señor Denis, paraguayo, mayor de edad, C.I N X, domiciliado en la ciudad de __ quien es padre de la víctima, también se hizo presente en el lugar personal de criminalística, como asiento en la jurisdicción del accidente, a cargo del suboficial para levantar las evidencias del lugar, bombero voluntarios de dicha ciudad y personal de la empresa constructora de de la ruta, posterior a la realización del procedimiento el fiscal se constituyo en el lugar donde se puedo aprehender al conductor y camión, para mas averiguaciones acompañados por personal de la comisaria  interviniente.
Se remite la motocicleta de la marca X color rojo con daños materiales a disposición de esa unidad fiscal. Se labro acta del procedimiento.